martes, 7 de junio de 2011

¡TODOS LOS DERECHOS PARA LAS TRABAJADORAS DE HOGAR!

A LA 100ª CONFERENCIA DE LA OIT, A LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN EL ESTADO ESPAÑOL


La 100ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) va a discutir en la primera quincena de junio de 2011 un Convenio y una Recomendación sobre el empleo doméstico, en el que trabajan unas 750.000 personas en el Estado Español, el 95% mujeres y el 60% inmigrantes. Las organizaciones firmantes manifestamos lo siguiente:

El Convenio y la Recomendación de la OIT obligarán al Estado Español a realizar reformas importantes en el régimen laboral y de Seguridad Social del empleo del hogar, reformas que hace muchos años están reivindicando las Asociaciones de defensa de las trabajadoras de hogar.

Los cambios no pueden esperar, reclamamos que la delegación española a la Conferencia apruebe y el Congreso de Diputados ratifique el Convenio de manera inmediata y el gobierno proceda a aplicarlo, como también la Recomendación, lo que traería consigo una reforma en las normas reguladoras del empleo doméstico, que incluya como mínimo:

1. Contrato escrito de trabajo en el que se especifiquen en detalle las tareas a realizar, descansos diarios y semanales, remuneración, incluido el precio de las horas extraordinarias, prestaciones en especie y su valor pecuniario y detalles del alojamiento suministrado (art. 6 del Convenio y Apdo. 5.2) Recomendación)


2. Creación por parte del Gobierno de un contrato-tipo para el trabajo doméstico en consulta con las organizaciones representativas de los y las trabajadoras, y específicamente con las Asociaciones que representan a las trabajadoras domésticas (Apdo. 5.3) Recomendación).


3. Obligación de registro exacto de las horas realizadas, incluidas las horas extraordinarias y acceso de la trabajadora a dicha información. El Gobierno debería elaborar orientaciones a tal fin (Apdo. 6.1) y 2) Recomendación).

4. Las horas normales de trabajo, la compensación de horas extras,los periodos de descanso diario y semanal no serán menos favorables que lo previsto para el resto de los y las trabajadoras(art.10.1Convenio)

5. Los periodos durante los que las trabajadoras de hogar no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar se considerarán como horas de trabajo (art. 20.3 Convenio). El tiempo que la OIT designa como "de disponibilidad laboral inmediata", tiene que regularse estableciendo el número máximo de horas por semana, mes o año que se pueden realizar, así como cuál debe ser su retribución (Apdo. 7 Recomendación)

6. En el caso de quienes realizan habitualmente trabajo nocturno,se adoptarán medidas específicas, incluidas compensaciones económicas apropiadas (Apdo. 8 Recomendación)

7. En el salario en especie, se deberá fijar su valor pecuniario atendiendo a criterios objetivos. Se garantizará que las prestaciones en especie hayan sido aceptadas por la trabajadora. En las prestaciones en especie no se incluirán objetos directamente relacionados con el desempeño de las tareas (Art. 12.2. Convenio y Apdo. 13 b) y d) Recomendación).

8. Se deberá garantizar al empleo doméstico el mismo salario mínimo interprofesional anual establecido para el resto de los sectores (Art.11 Convenio)

9. Junto al pago del salario, las trabajadoras deberán recibir una relación escrita de fácil comprensión con las sumas devengadas y la cantidad específica y la finalidad de toda deducción realizada(Apdo.14.1Recomendación)

10. Protección de los créditos salariales no cobrados por insolvencia del empleador en las mismas condiciones que el resto de los sectores (Apdo. 15 Recomendación)

11. Garantía de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo respeto a la privacidad de quienes pernoctan en el domicilio (Art. 5 Convenio), determinar y prevenir los riesgos profesionales en el trabajo doméstico, dar formación y difundir directrices de salud laboral y elaborar y difundir estadísticas sobre el tema (Apdo. 18 Recomendación).

12. Adopción de medidas eficaces para garantizar el cumplimiento de la legislación protectora de quienes se dedican al empleo doméstico (Art. 16 Convenio). Visitas al hogar en el que la trabajadora esté empleada, con el fin de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos (Apdo. 20.1.a) Recomendación); información a los empleadores de sus obligaciones y de las sanciones en caso de infracción (Apdo.20.1.d) Recomendación)

13. Recopilación eficaz y exhaustiva de los datos sobre los y las trabajadoras de hogar (Apdo. 22.2) Recomendación)

14. Garantía de condiciones no menos favorables que las del resto de trabajadores/as en la protección de la Seguridad Social (art. 14 Convenio). Entre otras medidas, idear medios (por ej. un sistema de pago simplificado) para facilitar el pago por el empleador de las cotizaciones, incluso en el caso de trabajadoras-es que prestan servicios a varios empleadores (Apdo. 19 Recomendación).

15. Protección eficaz respecto a los abusos de las agencias de colocación, estableciendo las responsabilidades jurídicas respectivas del hogar y la agencia; registro de las agencias de empleo y divulgación de la información sobre anteriores infracciones; inspecciones periódicas de las agencias y severidad de las sanciones en caso de infracción; garantía de que los honorarios de la agencia no se deduzcan de la remuneración de los y las trabajadoras domésticas (Art. 17 Convenio).


A la propuesta de la OIT, añadimos el que se garanticen a las trabajadoras inmigradas todos los derechos laborales y de seguridad social en las mismas condiciones que al resto, estableciendo mecanismos por los que obtengan su autorización de residencia y trabajo, aún en el caso de que los empleadores nieguen su colaboración activa.
Mayo de 2.011

Haremos una 1ª entrega con las firmas que haya ANTES DE LAS 14 H DEL VIERNES 3 DE JUNIO.

Seguiremos recogiendo firmas hasta las 14 h del jueves 30 de junio 2011.

No firmeis al final de este manifiesto, sino al comienzo de vuestro correo, añadiendo la direccion electronica de la asociacion que quereis que figure.

Las Asociaciones y entidades abajo firmantes:



1º.- Instamos a la delegación española presente en la próxima 100ª Conferencia de la OIT que se celebrará durante la primera quincena de junio de 2.011, a que emitan voto favorable al Convenio y la Recomendación sobre empleo doméstico que se van a presentar para su aprobación.



2º.- Del mismo modo, instamos al Congreso de los Diputados a fin de que ratifique ambos documentos y al Gobierno español a que proceda a su aplicación.



3º.- Reclamamos una vez más un cambio legislativo en el Régimen laboral y de Seguridad Social que equipare a las empleadas/os de hogar en derechos y prestaciones al resto de trabajadoras/es.

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